Leyard Europe reconoce que sus operaciones y productos tienen un impacto directo en el medio ambiente y trabaja de forma proactiva para minimizarlo. Con el fin de alcanzar objetivos relacionados con el cumplimiento de la normativa, el uso de recursos, el transporte, la selección de materiales y la eliminación de residuos.
Leyard Europe es consciente de la importancia de la selección de materiales y de cómo el diseño de los productos influye en su reciclabilidad al final de su vida útil. Leyard Europe forma parte del grupo Leyard y produce y revende las siguientes marcas en la región de Europa: Leyard, Planar y eyevis. El grupo Leyard se ha convertido en el mayor proveedor de paredes LED a nivel mundial (FutureSource nr1 en la lista).
Basándose en los objetivos establecidos en materia de sostenibilidad y en la normativa mencionada en el glosario, Leyard Europe se esfuerza por crear valor añadido en tres ámbitos: la dimensión del producto, la social y la medioambiental - Tecnología, Personas, Planeta
Leyard Europe trabaja principalmente en torno a tres objetivos:
Leyard Europe otorga un gran valor a la seguridad, la salud y el trato ético de todas las personas que forman parte de su cadena de suministro. La Ley Dodd-Frank de reforma de Wall Street y protección del consumidor, promulgada en Estados Unidos el 21 de julio de 2010, exige a la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) que establezca normas para divulgar el uso de estaño, tungsteno, tantalio y oro -denominados colectivamente "minerales de conflicto"- adquiridos en la República Democrática del Congo (RDC) y sus países limítrofes.
Aunque Leyard Europe no está sujeta a los requisitos de información de la SEC, reconoce que muchos de sus clientes lo están y apoya sus esfuerzos por cumplir la ley.
El Reglamento de la Comunidad Europea EC 1907/2006 trata del registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias químicas. Las diferentes sustancias tienen diferentes requisitos de registro, notificación y aplicaciones restringidas.
La directiva RoHS hace referencia a la directiva 2011/65/EU y restringe las siguientes sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos: plomo (Pb), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), mercurio (Hg), bifenilos polibromados (PBB) y éteres difenílicos polibromados (PBDE). Las restricciones adicionales sobre cuatro ftalatos (DEHP, BBP, DBP y DIBP) entran en vigor el 22 de julio de 2019 como parte de la EU 2015/863. Esta enmienda se aprobó el 31 de marzo de 2015 y elevará a diez el número total de sustancias restringidas en el marco de la RUSP.
WEEE hace referencia a la Directiva 2012/19/EU sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos adoptada en julio de 2012 y que regula la gestión de los residuos electrónicos dentro de la Unión Europea.
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